viernes, 1 de mayo de 2009

Efectos Tributarios Derivados de la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera. Caso: Venezuela


Las Normas Internacionales Información Financiera (NIIF) son normas contables emitidas a nivel mundial por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad. La adopción de las normas internacionales de información financiera representa un gran reto tanto para el gremio de los contadores públicos como para la comunidad de negocios y los mercados financieros venezolanos, por las consecuencias que su aplicación puede generar. Es importante resaltar que existen pocos profesionales de la contaduría Pública que tienen algún dominio o conocimiento de ellas, lo que obliga al gremio a establecer un plan de actualización para sus miembros. Es por ello que las universidades deben estar formando a los futuros profesionales de la contaduría en ambiente NIIF ya que cuando los actuales estudiantes se inicien en el ejercicio profesional seguramente deberán hacerlo bajo este ambiente.

Adoptar las normas internacionales requiere de un proceso de aprendizaje. La adopción de las NIIF tendrá consecuencias sobre la cuantificación y presentación de información financiera por parte de las empresas, entre otras razones, porque establecen tratamientos que difieren de las normas vigentes y porque aceptan tratamientos alternativos para valorar las transacciones económicas y las estimaciones contables. También las NIIF establecen mayores requerimientos sobre la forma y alcance de la información a revelar a través de las notas a los estados financieros.


De acuerdo al marco conceptual de las NIIF los estados financieros se preparan sobre la base de la acumulación o del devengo contable. Según esta base, los efectos de las transacciones y demás sucesos se reconocen cuando ocurren y no cuando se recibe o paga dinero y otro equivalente al efectivo, asimismo se registran en los libros contables y se informa sobre ellos en los estados financieros de los períodos con los cuales se relacionan, en este mismo marco se hace mención a que un Ingreso es la entrada bruta de beneficios económicos, durante el período, surgidos en el curso de las actividades ordinarias de una empresa, siempre que tal entrada de lugar a un aumento en el patrimonio neto, que no esté relacionado con las aportaciones de los propietarios de ese patrimonio. El gasto debe ser registrado en el momento que se haya reconocido el ingreso que lo causó y por el monto total, medido con fiabilidad. Dentro del estado de resultados, se reconoce inmediatamente como tal un gasto cuando el desembolso correspondiente no produce beneficios económicos futuros, o cuando, y en la medida que, tales beneficios futuros no cumplen o dejan de cumplir las condiciones para su reconocimiento como activos en el balance general.

Las NIIF al ser adoptadas en nuestro país pueden traer como consecuencias que aunque aquí existen diferencias importantes entre la normativa contable y tributaria, se puede observar una casi total autonomía e independencia entre ellas. La normativa tributaria obliga a los contribuyentes a aplicar los principios contables para llevar sus libros y registros. La adopción de las NIIF como principios contables en Venezuela no modificará esa situación. En cuanto a la utilidad contable puede verse modificada en atención a que las NIIF establecen tratamientos contables distintos, y alternos en otros casos, más allá de los que permiten las Declaración de Principios de Contabilidad emitidos por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela. Referente al importe del impuesto sobre la renta que corresponda pagar a los contribuyentes no se verá afectado, ya que la base imponible para el cálculo del tributo se determina de acuerdo con expresas disposiciones de la Ley. Salvo en el caso de los dividendos. La modificación de la renta neta que sirve de base para el pago de dividendos, puede conllevar a que la porción del enriquecimiento neto gravable como dividendo difiera de la que resulta de aplicar las normas vigentes y, consecuentemente, la recaudación puede resultar también distinta.



































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